Hace ya varios años que la palabra “sinodalidad” ocupa un lugar central en el vocabulario eclesial.
Se la invoca en homilías, en documentos diocesanos, en planificaciones pastorales y en discursos de apertura de todo tipo de actividad laical.
El Sínodo sobre la Sinodalidad, con sus dos sesiones romanas y su largo proceso de consulta continental, dejó instalada una promesa: que la Iglesia entera —clérigos, religiosos y laicos— camine junta, discierna junta, y reconozca los carismas que el Espíritu reparte “como quiere” (cf. 1 Co 12,11) en el Pueblo de Dios.
Es una promesa hermosa. El problema no está en la promesa, sino en la distancia —a veces abismal— entre ese lenguaje y la arquitectura canónica real que sigue gobernando la vida parroquial.
Y en esa distancia hay un fenómeno concreto que rara vez se nombra con claridad: la Iglesia reconoce con nombre, mandato y hasta rito de institución a ciertos servicios laicales, mientras deja en un limbo permanente a otros que sostienen, muchas veces durante décadas, la vida cotidiana de una comunidad.
La estructura canónica detrás del discurso
Conviene empezar por lo que dice el derecho, no por lo que dice la retórica pastoral, porque es ahí donde se ve con nitidez el problema.
El canon 230 del Código de Derecho Canónico establece que los laicos que reúnan las condiciones requeridas pueden ser admitidos de manera estable, mediante el rito litúrgico establecido, a los ministerios de lector y acólito.
El verbo es clave: admitidos. No elegidos por su comunidad, no discernidos colegiadamente, no propuestos desde abajo.
Admitidos por la autoridad competente, que en la praxis concreta de cualquier parroquia argentina es, casi sin excepción, el propio párroco.
El mismo canon, en su parágrafo 3, habilita además a los laicos a suplir ciertas funciones —entre ellas, el ministerio de la palabra, la presidencia de oraciones litúrgicas, el bautismo y la distribución de la sagrada comunión— “según la necesidad de la Iglesia, a falta de ministros“.
Es decir: la habilitación del laico está pensada, en la letra del Código, como suplencia ante una carencia clerical, no como reconocimiento positivo de un carisma propio del bautizado.
El marco jurídico, aun después del Concilio Vaticano II y de toda la teología del laicado que floreció a partir de él, sigue siendo fundamentalmente supletorio.
A esto se suma lo que ocurre en el nivel de gobierno parroquial. Los cánones 536 y 537, que regulan el consejo pastoral y el consejo de asuntos económicos, son explícitos: se trata de órganos de carácter consultivo, nunca deliberativo. Pueden opinar. No pueden decidir. La última palabra —sobre el rumbo pastoral, sobre las prioridades, sobre quién ejerce qué función— sigue estando, por diseño canónico, en una sola persona.
No hay nada ilegítimo en esto desde el punto de vista estrictamente jurídico: es el sistema vigente y probablemente seguirá siéndolo.
El problema aparece cuando ese sistema, que es esencialmente jerárquico-consultivo, se presenta puertas afuera con el lenguaje de la corresponsabilidad y el discernimiento comunitario.
Ahí no hay mala fe necesariamente, pero sí una desconexión que termina generando expectativas que la estructura no puede honrar.
Ministerios con casillero, carismas sin casillero
Hay una distinción que ayuda a entender el fenómeno con más precisión: la diferencia entre los ministerios con casillero y los carismas sin casillero.
Los primeros son aquellos que la tradición litúrgica y disciplinar de la Iglesia ya nombró, con mandato formal, a veces con fecha de institución, a veces con una breve ceremonia: el lector, el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión.
Son necesarios, y quienes los ejercen suelen hacerlo con generosidad genuina.
Pero existen como categoría reconocida porque alguien, en algún momento de la historia disciplinar de la Iglesia, les dio nombre y estructura.
Los segundos son carismas igual de reales, sostenidos muchas veces con una fidelidad de años —a veces de décadas— pero que no encajan en ninguna categoría canónica preexistente.
El ejemplo más claro es el ministerio de música litúrgica: quien durante veinte años acompaña al pueblo en el canto, forma coros, sostiene la dimensión estética y orante de la liturgia domingo tras domingo, no recibe jamás mandato alguno, no es “instituido” en nada, no figura en ningún organigrama parroquial ni diocesano como ministro de nada.
Es, en el mejor de los casos, “el que toca”. En el peor, ni siquiera eso: es simplemente parte del paisaje, dado por descontado.
Algo semejante ocurre con la comunicación institucional y la evangelización digital. Quien sostiene durante años la presencia pública de una comunidad, produce contenido catequético o informativo, traduce el lenguaje eclesial a los códigos de la cultura contemporánea —tarea que la propia Iglesia reconoce como urgente cuando habla en abstracto de “nuevos areópagos” y “cultura digital”— tampoco tiene, en la praxis concreta de la mayoría de las diócesis, ningún lugar formal de reconocimiento.
No hay instancia de formación específica, no hay mandato, no hay siquiera una mención protocolar cuando se enumeran los “ministerios laicales” de una parroquia o diócesis.
Hay todavía otros dos casos que merecen nombrarse, porque son quizás los más antiguos y a la vez los más silenciados de todos.
Uno es el cuidado material del culto: quien prepara semana a semana el altar, lava y plancha los paños litúrgicos, ordena los ornamentos según el tiempo del año, repone las hostias y el vino, cuida las velas y con frecuencia también las flores.
Es un servicio que exige conocimiento litúrgico real —saber qué corresponde a cada tiempo, qué color, qué disposición— y una fidelidad casi doméstica, semana tras semana, año tras año.
Sin embargo, a diferencia del acolitado, que sí tiene rito de institución y nombre canónico, este cuidado material del culto no es “nadie” en el organigrama parroquial: es, en el mejor de los casos, “la señora que arregla la sacristía”, nombrada con cariño pero sin ningún estatuto que reconozca la seriedad litúrgica de lo que hace.
El otro es el acompañamiento pastoral y espiritual informal: la visita sostenida a enfermos y ancianos que no pertenece a ningún grupo de pastoral de la salud formalizado, el sostén cercano a una familia que atraviesa un duelo, la escucha y orientación espiritual que un laico maduro ofrece a otro sin ostentar título alguno.
Es, en muchos sentidos, el corazón mismo de la caridad pastoral —lo que Jesús llamaría visitar al enfermo y consolar al que sufre— y sin embargo carece por completo de reconocimiento institucional, de formación específica sostenida en el tiempo, y de cualquier forma de cuidado pastoral hacia quien lo ejerce.
Quien acompaña espiritualmente a otros durante años necesita, tanto como cualquier ministro instituido, ser acompañado también él; pero al no tener nombre, tampoco tiene ese resguardo.
La conclusión que se impone es incómoda pero difícil de refutar: la institución no jerarquiza estos servicios según su importancia real para la vida de la comunidad, sino según la preexistencia de una categoría jurídico-litúrgica que los contemple.
Lo que no tiene nombre canónico, sencillamente no es visto como “ministerio”, aunque en los hechos sea tan constitutivo de la vida eclesial como cualquiera de los ministerios instituidos.
La sinodalidad como administración, no como discernimiento
Este esquema tiene una consecuencia pastoral concreta que vale la pena nombrar sin eufemismos: cuando una diócesis organiza espacios de formación de “ministerios laicales”, lo habitual es que esos espacios terminen administrando y capacitando para los casilleros ya existentes —lectorado, acolitado, ministerio extraordinario de la comunión, catequesis sacramental— antes que abriendo instancias reales de discernimiento sobre qué otros carismas están presentes en el Pueblo de Dios y merecerían un reconocimiento formal.
Es una lógica comprensible desde el punto de vista organizativo: es más simple formar gente para roles que ya tienen reglamento, ritual y encaje canónico —lector, acólito, ministro de la comunión— que crear desde cero un marco de reconocimiento para carismas como la música, la comunicación, el cuidado material del culto o el acompañamiento pastoral informal, que no lo tienen.
Pero esa simplicidad organizativa tiene un costo eclesiológico que no debería minimizarse: perpetúa la idea, más o menos implícita, de que solo son “ministerios” aquellos que la clerecía decide nombrar como tales, y de que el resto —por valioso que sea— pertenece a una categoría difusa de “colaboración” sin estatuto propio.
Aquí es donde el discurso sinodal contemporáneo entra en tensión directa con la praxis.
Los documentos del proceso sinodal reciente insisten, con razón, en la necesidad de “reconocer y valorizar el aporte que las mujeres y los hombres laicos… ofrecen ya a la vida de la Iglesia“, y hablan de una “corresponsabilidad diferenciada” que debería traducirse en estructuras concretas de participación.
Es un lenguaje que cualquier laico comprometido puede suscribir de corazón.
El problema es que ese lenguaje, cuando desciende al nivel parroquial y diocesano, no encuentra correlato institucional: sigue siendo el párroco —o como mucho el obispo— quien decide, a su sola discreción y sin obligación de justificar el criterio, quién es “ministro” de algo y quién no.
No se trata de negar la autoridad del párroco ni de proponer una suerte de asamblearismo eclesial ajeno a la naturaleza jerárquica de la Iglesia.
Se trata de señalar algo más modesto y, a la vez, más exigente: que si la sinodalidad quiere ser algo más que un dibujo en el aire, tiene que traducirse en mecanismos —aunque sean sencillos, aunque no requieran reforma canónica alguna— de relevamiento y reconocimiento de los carismas que ya existen en cada comunidad, y no limitarse a administrar los pocos que la tradición disciplinar decidió nombrar antes del Concilio.
Qué significaría tomarse en serio esta brecha
Cerrar esta reflexión con una denuncia sin más sería fácil, pero también estéril. Vale la pena, en cambio, señalar qué podría significar, en términos muy concretos, achicar esta brecha entre discurso y praxis.
En primer lugar, instancias parroquiales o diocesanas —no necesariamente formales ni burocráticas— cuya función explícita sea relevar los carismas presentes en la comunidad, más allá de los que ya tienen casillero canónico.
No hace falta inventar un nuevo ministerio instituido para el músico litúrgico o para el comunicador laico; alcanzaría, como primer paso, con que existiera alguna forma de reconocimiento público y sostenido de ese servicio, análoga en dignidad —aunque no sea idéntica en forma jurídica— a la que reciben el lector o el acólito.
En segundo lugar, formación continua para esos carismas, entendida no como capacitación técnica aislada sino como acompañamiento pastoral real: quien sostiene un ministerio de música, de comunicación, de cuidado del culto o de acompañamiento espiritual durante veinte años necesita, tanto como cualquier ministro instituido, cuidado espiritual, actualización y sentido de pertenencia a un proyecto eclesial que lo reconozca como tal.
En tercer lugar, y quizás lo más importante: la transmisión generacional. Un carisma que no es nombrado ni reconocido institucionalmente corre el riesgo de morir con quien lo sostiene, porque no hay estructura que lo haga transmisible a otros.
Esto es particularmente grave en comunidades pequeñas o rurales, donde la continuidad de la vida litúrgica y comunicacional de la parroquia depende, muchas veces, de una sola persona que nadie preparó para ese rol ni preparará a nadie para sucederla.
La sinodalidad, si quiere ser más que una palabra de moda en los documentos eclesiales, tiene una tarea pendiente muy concreta y nada espectacular: empezar a nombrar lo que ya existe.
No inventar carismas nuevos, sino dejar de tratar como invisible lo que sostiene, silenciosamente y desde hace años, la vida ordinaria del Pueblo de Dios.
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