Hay una pregunta que casi todo católico se ha hecho alguna vez frente a la fotografía de un cura, una monja o un laico que conoció en su parroquia y de quien, años después de su muerte, empieza a escuchar que “están estudiando su causa”.
¿Quién decide eso? ¿Alcanza con que la gente lo quiera mucho, con que se le rece, con que alguien atribuya una gracia a su intercesión?
La respuesta corta es no. Y la respuesta larga es, en realidad, uno de los procedimientos más meticulosos que conserva el derecho canónico: años de trabajo diocesano, comisiones de historiadores, teólogos censores, testigos bajo juramento, y un cuidado casi obsesivo por no confundir el fervor popular con la certeza moral que la Iglesia exige antes de proponer a alguien como modelo universal de vida cristiana.
La Causa de Canonización. . .
Vale la pena entender ese procedimiento, porque explica algo que suele pasar desapercibido: por qué las causas tardan lo que tardan, por qué la Iglesia no canoniza “por aclamación” como en los primeros siglos, y por qué ese aparente exceso de burocracia es, en realidad, una forma de custodia.
La Iglesia, Madre de los Santos, guarda su memoria; pero precisamente porque la guarda con amor, se toma el trabajo de verificarla con rigor.
De la aclamación popular al proceso judicial
En los primeros siglos del cristianismo los santos no se “declaraban”: se reconocían.
La comunidad cristiana aclamaba espontáneamente a quienes habían muerto por la fe o habían vivido de un modo que a todas luces reflejaba a Cristo.
Era, como diría Chesterton de tantas otras cosas en la Iglesia, una sabiduría instintiva de la multitud creyente, no un trámite de oficina.
Pero esa misma espontaneidad, con el correr de los siglos, empezó a mostrar sus límites: hacía falta discernir entre la devoción genuina y el entusiasmo pasajero, entre la santidad real y la leyenda piadosa que crece sola.
Ya a mediados del siglo III, San Cipriano de Cartago pedía que se investigara con sumo cuidado las circunstancias de quienes se decía que habían muerto por la Fe, para no reconocer indebidamente a quien no lo merecía.
Esa prudencia fue creciendo hasta que, en 1234, el papa Gregorio IX reservó la canonización exclusivamente al sucesor de Pedro.
Y en 1588 Sixto V puso el proceso en manos de una Congregación específica —el antecedente directo de lo que hoy es el Dicasterio para las Causas de los Santos—, dando forma jurídica a algo que hasta entonces dependía casi por completo de la iniciativa de cada obispo local.
El marco que rige hoy el proceso tiene, en cambio, una fecha bien precisa: el 25 de enero de 1983, cuando Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, completada esa misma semana por las Normae servandae y, veinticuatro años más tarde, por la Instrucción Sanctorum Mater (2007), que sigue siendo hoy el manual de referencia para cualquier obispo que reciba un pedido de apertura de causa.
El primer filtro no lo pone Roma: lo pone el pueblo de Dios
Antes de que exista un solo papel oficial, la Iglesia exige algo que no se puede fabricar: la fama de santidad.
La norma la define con una precisión casi quirúrgica —tiene que ser espontánea, no procurada artificialmente; estable en el tiempo, no un fervor de ocasión; y extendida entre una parte significativa del pueblo de Dios, no una devoción de círculo cerrado.
Es, en el fondo, la misma sabiduría instintiva de los primeros siglos, pero convertida ahora en criterio jurídico verificable.
Ese es el motivo por el cual, cuando alguien se acerca a pedir orientación sobre una posible causa —cosa que en la experiencia de esta redacción no es infrecuente, sobre todo en diócesis del interior donde la memoria de sacerdotes, religiosas o laicos ejemplares suele estar muy viva—, lo primero que hay que responder no es “cómo se hace el trámite”, sino “¿existe realmente esa fama, o la estamos confundiendo con el cariño legítimo que le tenemos nosotros?”.
La distinción no es un formalismo: es el corazón mismo de por qué el proceso existe.
Quiénes ponen en marcha una causa
Toda causa necesita un Actor: quien la promueve y asume la responsabilidad, tanto moral como económica, de sostenerla hasta el final.
Puede serlo el propio obispo, una parroquia, una diócesis, un instituto religioso, una asociación de fieles, o incluso una persona física que tenga capacidad real de acompañar el proceso en sus dos fases, la diocesana y la romana.
El Actor designa a un Postulador —experto en teología, derecho canónico e historia— que va a ser quien concretamente investigue, reúna documentación y, llegado el momento, presente formalmente el pedido al obispo.
Aquí conviene una aclaración que a veces se pasa por alto: el trabajo del Postulador no consiste en “hacer publicidad” del candidato.
La norma es explícita en pedirle que informe al obispo con honestidad, sin ocultar lo que pudiera resultar desfavorable para la causa.
Un Postulador que solo trae testimonios elogiosos no fortalece el expediente: lo debilita, porque la Iglesia necesita poder decir, con la conciencia tranquila, que buscó la verdad entera antes de proponer a alguien como modelo.
Cinco años de silencio necesario
La ley fija un plazo de cinco años desde la muerte del candidato antes de que se pueda presentar el pedido formal —el llamado libelo de demanda— al obispo.
Solo dos veces en la historia reciente se dispensó de ese plazo con inmediatez notable: la más conocida, la de Juan Pablo II, cuya causa comenzó apenas terminado su funeral, por decisión expresa de su sucesor.
Ese quinquenio no es un capricho burocrático.
Es, más bien, un tiempo de decantación: permite distinguir el entusiasmo del momento —tan humano, tan comprensible ante la muerte de alguien querido— de una fama que resiste el paso del tiempo.
Y es, también, un tiempo que se puede aprovechar.
Nada impide, mientras se espera, ir constituyendo al Actor, designando al Postulador, armando una biografía documentada, localizando escritos inéditos, o —esto es particularmente importante cuando hay testigos de edad avanzada o de salud delicada— recogiendo declaraciones escritas que la propia normativa prevé bajo la fórmula ad futuram rei memoriam: testimonios notariados que el obispo conserva en la curia diocesana para que no se pierdan, aunque la causa todavía no esté abierta.
El obispo no decide solo
Cumplido el plazo y presentado el libelo, el obispo diocesano tiene que comprobar personalmente que la fama de santidad —o de martirio— existe de verdad.
Pero, aceptado ese primer paso, la decisión deja de ser un asunto puramente local: la norma le exige consultar formalmente a la Conferencia Episcopal, al menos en su instancia regional, y esa opinión colegiada queda incorporada por escrito al expediente.
La causa de un santo, en otras palabras, nunca es del todo “propiedad” de una sola diócesis: nace ya inscripta en la comunión de los obispos.
Y, en la práctica constante de las causas —aunque la letra de la norma lo formule como algo aconsejado más que estrictamente impuesto—, ningún obispo avanza sin consultar antes a Roma.
Le envía al Dicasterio para las Causas de los Santos una breve relación biográfica del candidato y la importancia eclesial del caso, y espera su respuesta: el llamado nihil obstat, la constancia de que la Santa Sede no encuentra obstáculo para que la causa se ponga en marcha.
Solo después de esa doble consulta —a los hermanos obispos y a Roma— el obispo dicta el decreto que introduce oficialmente la causa. Desde ese momento, y no antes, el candidato recibe el título de Siervo de Dios.
Un tribunal, no una campaña de prensa
Lo que sigue es, en sentido estricto, un proceso judicial eclesiástico.
El obispo nombra —por decreto, cada uno por separado— a un delegado episcopal que instruye la causa en su nombre, a un promotor de justicia que vela por que se respete escrupulosamente la ley, a un notario que da fe de cada acto, y, si hay un presunto milagro bajo estudio, a un perito médico.
Al menos dos censores teólogos examinan todo lo publicado por el candidato para asegurarse de que no haya nada contrario a la fe y a las costumbres.
Una comisión de al menos tres historiadores y archivistas rastrea documentos en cada lugar donde vivió y trabajó, y entrega un informe colegiado que —otra vez— no puede callar los aspectos negativos que encuentre.
Después llega el interrogatorio de los testigos: presenciales siempre que sea posible, incluidos deliberadamente aquellos que podrían tener reparos o dudas sobre la fama del candidato, porque la Iglesia no busca confirmar lo que ya cree, sino comprobarlo.
Hay incluso una norma —tan sobria como significativa— que pide evitar durante todo este tiempo cualquier gesto litúrgico que pueda sugerir a los fieles que la apertura de la causa garantiza ya la beatificación: nada de misas votivas ni panegíribos anticipados.
La santidad, parece recordarnos aquí la Iglesia con su prudencia de siempre, no se proclama por adelantado: se verifica.
El cierre diocesano y el viaje a Roma
Cuando todas las pruebas están reunidas, el obispo comprueba antes que nada que no se le esté tributando al candidato un culto público indebido —una visita a su sepultura, a la habitación donde vivió o murió, para constatarlo.
Si todo está en orden, se redacta la declaración de no culto y se publican las actas para que el promotor de justicia y el postulador puedan examinarlas.
Se preparan entonces tres versiones del expediente: el original, que queda sellado para siempre en el archivo diocesano; y dos copias fieles, cotejadas página por página con el original, que viajan a Roma.
Una última sesión solemne clausura formalmente el procedimiento diocesano, y desde ese momento comienza la fase romana: el estudio por parte del Dicasterio, la elaboración de la positio —el resumen definitivo de toda la investigación— y, finalmente, si todo lo confirma, la aprobación del propio Papa.
Por qué importa entender todo esto
Se podría pensar que este recorrido es un asunto de especialistas en derecho canónico, ajeno a la vida cotidiana de un fiel.
Pero ocurre lo contrario: entender el rigor con que la Iglesia examina una vida antes de proponerla como modelo universal es, también, una forma de entender por qué sus santos —cuando finalmente son declarados tales— merecen la confianza de los fieles.
No hay atajos, no hay aclamaciones improvisadas ni causas que se resuelven por simpatía mediática. Hay, en cambio, años de trabajo silencioso, de archivos revisados, de testigos interrogados bajo juramento, de teólogos que buscan errores antes que confirmaciones.
Newman decía que la Iglesia crece como toda idea viva: no se contradice a sí misma, sino que se desarrolla y se profundiza sin perder su identidad.
Algo parecido puede decirse de este proceso: en su forma actual, tan cuidadosamente jurídica, sigue siendo fiel a aquella intuición de los primeros cristianos que reconocían espontáneamente a sus santos.
Solo que ahora, antes de proponerlos a toda la Iglesia, se toma el trabajo de comprobar, con la paciencia de quien sabe que la verdad no tiene apuro, que aquella fama espontánea resistió el paso del tiempo.
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