El fallecimiento del Santo Padre marca el comienzo de una serie de eventos que dirigen al eventual inicio del cónclave y la elección del nuevo Sucesor de Pedro. A continuación, detallamos los eventos que conducen a la elección del nuevo Pontífice.
Lisa Zengarini – Ciudad del Vaticano – Vatican News
La muerte de un Papa establece una cadena de acontecimientos y tradiciones que marcan los principales momentos desde su fallecimientos y funeral hasta el inicio del cónclave y la elección de su sucesor.
¿Pero qué ocurre realmente dentro del Vaticano durante este periodo de Sede Vacante?
Principales cambios introducidos en 1996 por la Universi Dominici Gregis.
Promulgada por el Papa San Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996, durante la celebración de la Cátedra de San Pedro, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis revisó y acutalizó las normas vigentes en relación a la sucesión apostólica en la Sede de San Pedro, las cuales habían sido reguladas por la Constitución Romano Pontifici Eligendo (1975) del Papa Pablo VI.
El documento se halla dividido en dos partes:
- En primera instancia regula la Sede Vacante, es decir, el periodo comprendido entre el cese del gobierno del Papa en la Iglesia y la elección del sucesor.
- Seguidamente, describe los procedimientos que conducen a la preparación y elección del Romano Pontífice.
Como se detalla en la introducción, la revisión de estas normas estuvo motivada por la “la conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley canónica […], inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II […]. En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida”. (párr. 3-4, UDG).
La Constitución confirma parcialmente las regulaciones preexistentes relacionadas a la elección del nuevo Pontífice.
Puntos clave
El Colegio Cardenalicio continúa siendo el responsable de elegir al Papa, de acuerdo a una tradición milenaria consagrada en normas canónicas precisas:
«Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra, está también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, “mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal”». (párr. 5, UDG).
A partir del 21 de abril del 2025, el Colegio Cardenalicio incluía 135 Cardenales Electores, -Universi Dominici Gregis estableció un límite de 120-, de quienes 108 fueron nombrados por el Papa Francisco y 117 no electores.
Quienes ya hayan cumplido los 80 años el día en que inicia la Sede Vacante, quedan excluidos; sin embargo, los cardenales mayores de esta edad podrán participar en las reuniones preparatorias -Congregaciones Generales que preceden a la elección-.
El Colegio de Electores se encuentra compuesto exclusivamente por cardenales en quienes:
“Se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes”. (párr. 6, UDG).
El Cónclave, como «antigua institución», se ratifica como el escenario de la elección del nuevo Papa. En tal sentido, Juan Pablo II reafirmó su estructura esencial y ordenó que todos los procedimientos que conllevan a la elección tengan lugar exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico:
“Una atenta investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación. Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia en su estructura esencial”. (párr. 8-9, UDG).
“Considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado” (párr. 10, UDG).
Al igual que en el pasado, se reconoce la necesidad de salvaguardar la elección del Romano Pontífice de influencias externas y de confiarla a un cuerpo electoral cualificado y predeterminado.
Además, los procedimientos del Cónclave pretenden no sólo asegurar la libertad, sino también garantizar la independencia de juicio de cada Cardenal Elector, protegiéndolo de curiosidades indebidas y presiones inapropiadas.
Tres cambios esenciales fueron introducidos por la Constitución Universi Dominici Gregis:
- Durante toda la duración de la elección, las residencias de los cardenales electores y de los encargados de velar por el buen desarrollo de la elección se encuentran en la Casa Santa Marta de la Ciudad del Vaticano (p.42 UDG). Anteriormente, los cardenales no podían abandonar la Capilla Sixtina durante todo el proceso de votación.
- Los cardenales electores sólo pueden emitir su voto para la elección del Papa mediante votación secreta (párr. 9 UDG). De este modo se suprimen las opciones que ofrecían los reglamentos anteriores para una elección por aclamación o inspiración (quasi ex inspiratione), que ya no se consideraban adecuadas para reflejar el pensamiento de un cuerpo electoral tan amplio y diverso. También se suprimió la elección por compromiso (per compromissum), ya que era difícil de aplicar y podía dar lugar a cierto grado de irresponsabilidad entre los electores, que, en este caso, no estarían obligados a emitir un voto personal (párr. 10 UDG). Según este método de elección, si varias vueltas de votación no daban como resultado un candidato con la mayoría requerida, los electores cardenales podían acordar por unanimidad un compromiso, adoptando un criterio de mayoría diferente.
- Con respecto a los votos necesarios para la elección válida del nuevo Papa, el párrafo 75 de la Universi Dominici Gregis establecía inicialmente que después de la 33ª o 34ª votación, si no se alcanzaba el consenso, se podía proceder a la votación, siendo suficiente la mayoría absoluta. Sin embargo, esta disposición fue modificada por el Papa Benedicto XVI mediante el Motu Proprio Aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis, firmado el 11 de junio de 2007 y promulgado el 26 de junio del mismo año. De este modo se restableció la norma tradicional según la cual, para la elección válida del nuevo Papa, se requiere siempre una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los cardenales electores presentes.
La Sede Vacante
El término “Sede Vacante” se refiere al período que transcurre entre el final del gobierno de un Pontífice y la elección de su sucesor en la Iglesia.
Este periodo se encuentra regulado por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por San Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.
¿Quién “administra” la Sede Vacante?
De acuerdo a sus disposiciones, durante la vacante de la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio Cardenalicio. Sin embargo, su autoridad se limita a tratar únicamente los asuntos ordinarios o urgentes y a preparar la elección del nuevo Papa.
El Colegio de Cardenales también asume todos los poderes civiles del Sumo Pontífice en lo que respecta al Gobierno de la Ciudad del Vaticano; sin embargo, no tienen jurisdicción sobre los asuntos que eran prerrogativa exclusiva del Santo Padre en vida.
¿Qué sucede con los Jefes de la Curia Romana durante este período?
Con la muerte del Pontífice todos los jefes de Dicasterio de la Curia Romana dimiten, con algunas excepciones destinadas a mantener el funcionamiento regular del Vaticano.
A este respecto, mantienen sus funciones el Cardenal Camarlengo (Cardenal Kevin Farrell), que tiene la tarea de supervisar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo de su vacante; el Penitenciario Mayor (Cardenal Angelo De Donatis); el Cardenal Vicario General para la Diócesis de Roma (Cardenal Baldassare Reina); el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano (Cardenal Mauro Gambetti); el Almirante de Su Santidad (Cardenal Konrad Krajewski); el Sustituto para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado (Arzobispo Edgar Peña Parra); el Secretario para las Relaciones con los Estados (Arzobispo Paul Richard Gallagher); y, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias (Arzobispo Diego Giovanni Ravelli).
Asimismo, los Secretarios de los Dicasterios permanecen en sus puestos.
¿Qué hace el Colegio Cardenalicio durante la Sede Vacante?
En el transcurso de este periodo, los cardenales se congregan en Roma, salvo en caso de impedimentos relacionados a la salud, para participar en dos clases de Congregaciones Cardenalicias:
- Congregaciones Generales: En ellas participan todo el Colegio Cardenalicio, incluidos los purpurados que superan el límite de edad para participar en la elección del nuevo Papa. Estas Congregaciones Generales se celebran en el Palacio Apostólico y están presididas por el Decano del Colegio (Cardenal Giovanni Battista Re). Si el Decano y el Subdecano no pueden presidir, lo hace el Cardenal elector más antiguo.
- Congregaciones Particulares: Se hallan constituidas de la siguiente forma: